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viernes, 23 de marzo de 2007

Baremo de la ley de Dependencia

Según leo en El País, hoy puede ser el día que el Consejo Territorial encargado del desarrollo de esta norma apruebe el baremo que va a determinar el grado de dependencia de los usuarios que así lo soliciten. este baremo es fundamental para determinar que grado de dependencia tiene cada ciudadano así como el tipo de prestación o atención a la que puede acceder.

La norma establece dos tipos de baremo que evalúan en qué medida una persona necesita la ayuda de otra para desarrollar distintas actividades: comer, vestirse, desplazarse, etcétera. Hay un baremo general y otro específico para los discapacitados psíquicos y enfermos mentales. La puntuación de todo el proceso no puede sobrepasar el 100. A partir de 75 puntos se considera gran dependencia (serán los primeros en percibir por derecho las prestaciones), entre 50 y 74, dependencia severa, y entre 25 y 49, moderada.

Un baremo aparte evaluará la dependencia de los menores de 3 años. Para estos niños, se tendrán en cuenta los problemas crónicos o prolongados de salud. Se estimará si el niño o la niña sujeta la cabeza, se mantiene sobre sí mismo, si fija la mirada y sostiene objetos, si necesita una sonda para comer o un respirador mecánico, entre otros criterios.

En la revisión del borrador, también se han mejorado las condiciones de atención a los sordociegos y se establece el compromiso de revisar todos los criterios dentro de un año, explicó la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Amparo Valcarce. Este real decreto tendrá que ser aprobado en el mes de abril por el Gobierno. En ese momento, las personas dependientes podrán empezar a solicitar su valoración a las comunidades autónomas. Queda pendiente el texto que especificará las prestaciones concretas a las que se tiene derecho en cada grado de dependencia, por ejemplo, cuántas horas al día ha de estar atendido un gran dependiente o la prestación monetaria que debe percibir el familiar que le cuida.